ANULACIÓN MATRÍCULA BACHILLERATO

Artículo 17. Anulación de matrícula.

  1. Con el objeto de no agotar el número de años durante los que se puede permanecer cursando Bachillerato en
    régimen presencial ordinario, el alumnado podrá solicitar la anulación de matrícula, cuando existan situaciones de
    enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo obligaciones de tipo personal o familiar u otra cuestión
    o circunstancia debidamente justificada, que le impidan seguir sus estudios en condiciones normales.
  2. La solicitud se formulará antes de finalizar el mes de abril, pudiéndose conceder a cada alumno o alumna un
    máximo de dos anulaciones.
    Cuando se autorice la anulación de matrícula, dicha circunstancia deberá reflejarse en el historial académico del
    alumno o de la alumna.
  3. La solicitud de anulación de matrícula se dirigirá al director o directora del centro educativo, quien resolverá de
    forma motivada. En caso de denegación, el o la solicitante podrá elevar recurso de alzada ante la persona titular
    de la Delegación Provincial competente en materia de educación. La resolución del recurso pondrá fin a la vía
    administrativa